El ministro de Seguridad bonaerense, Alejandro Granados, definió la reapertura de 200 calabozos que funcionan en comisarías para alojar la gran cantidad de detenidos tras la declaración de la Emergencia en Seguridad. Las celdas habían sido cerradas entre 2011 y 2012 por las malas condiciones edilicias.
La decisión de Granados fue confirmada oficialmente desde la página del Ministerio y lo detallamos a continuación:
VISTO el Decreto N° 220/14, y atendiendo a la necesidad de abordar la problemática relacionada en materia de alojamiento de personas privadas legalmente de su libertad bajo custodia policial con el programa de humanización y mejoramiento de condiciones de detención, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones N° 2109/11; 3340/11; 3975/11; 153/12 y 268/12 del Ministerio de Justicia y Seguridad se dispuso la clausura de un número significativo de calabozos ubicados en dependencias policiales;
Que dichas medidas se han fundamentado en la celeridad necesaria para concretar los mecanismos de traspaso de detenidos alojados en comisarías al ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense y en comunión con la implementación de la Resolución N° 3501/11, mediante la cual el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense dispusiera la creación, en el ámbito de las Unidades Penitenciarias, de pabellones que funcionen bajo la modalidad de Alcaidías destinadas al alojamiento exclusivo de detenidos cuya situación procesal resulta previa a la prisión preventiva;
Que acorde a lo expuesto, la inhabilitación de numerosos calabozos de dependencias policiales ha impactado en forma negativa respecto a las condiciones de alojamiento de detenidos en aquellos que se encuentran actualmente habilitados;
Que en esa dinámica, por razones de celeridad, y mientras se gestionan los cupos pertinentes dentro del sistema penitenciario provincial, resultaría apropiada la utilización de la totalidad de las plazas existentes en ámbitos policiales;
Que en tal sentido resulta oportuno y conveniente disponer la rehabilitación de la totalidad calabozos de las dependencias policiales que hayan sido clausurados por las referidas resoluciones ministeriales, sin intervención judicial, para lo cual previamente se deberán realizar las tareas de reacondicionamiento necesarias para la adecuada protección y amparo de los derechos de las personas alojadas;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y concordantes de la Ley N° 13982 y artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto según Ley N° 14542);
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rehabilitar el funcionamiento de los calabozos ubicados en dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires alcanzados por las Resoluciones N° 2109/11; 3340/11; 3975/11; 153/12 y 268/12.
ARTÍCULO 2º.- Requerir a la Subsecretaría de Logística Operativa y Superintendencia General de Policía, el relevamiento y evaluación de dichos calabozos y, en su caso la elaboración e implementación de un plan de adecuación edilicia que asegure condiciones dignas de alojamiento y adecuada protección y garantía de los derechos humanos de las personas aprehendidas o detenidas bajo custodia policial conforme las premisas fijadas por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Tratados Internacionales aplicables en la materia y previsiones específicas del Código Procesal Penal, la Ley N° 13482 y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (A.G. Res. 34/169, Anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 186, ONU Doc. A/34/46), aprobado como Anexo de la Ley N° 13982.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar el alojamiento transitorio en dichas dependencias respecto de quienes se disponga su detención o aprehensión, a partir de la finalización de las obras de readecuación de cada dependencia, solicitando en cada caso y en forma inmediata al ingreso, cupo y orden de remisión a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial y autoridades judiciales correspondientes, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la medida no resultará de aplicación en aquellas dependencias que contaren con calabozos inhabilitados por orden judicial.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº 642.
ALEJANDRO SANTIAGO GRANADOS
Ministro de Seguridad