A continuación publicamos un pedido de comunicación presentado por el concejal del Bloque Peronismo Doctrinario, José María (Coty) Rognone al H.C.D. de Escobar para proporcionar un 30% de aumento a los empleados municipales y la regularización del personal contratado.
VISTO:
El Sueldo de los empleados municipales, la versión de un despido masivo de empleados a fin de año, la situación de precariedad laboral de compañeros bajo la modalidad “becado” y
CONSIDERANDO:
Que el sueldo mínimo municipal tiene un básico 2.000 $ (dos mil pesos)
Que la Resolución 2/2012 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL estableció el Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir de 1º septiembre de 2012 en 2670 $ (dos mil seiscientos setenta pesos) y a partir de 1º febrero de 2013 en 2875 $ (dos mil ochocientos setenta y cinco pesos)
Que el salario Mínimo, Vital y Móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Que; Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral; Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional; Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
Que el Sueldo Mínimo Municipal de no ser elevado representara en febrero de 2013 solo es el 69,56 % (sesenta y nueve con cincuenta y seis por ciento) del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Que los empleados municipales mitigaban las consecuencias de padecer sueldos insuficientes realizando gran cantidad de horas extras.
Que distintas áreas del ejecutivo municipal “cortaron” las horas extras para su personal, lo que generó los inconvenientes del caso a los mismos.
Que el Art. 92 de la ley 11.757 – Estatuto para el personal de las Municipalidades. Dice:
“Personal temporario mensualizado o jornalizado son aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal …………………………”
Que el personal temporario o contratado de la Municipalidad de Escobar realiza las mismas tareas que el personal permanente, habiendo muchos compañeros con más de 7 (siete) años de antigüedad ininterrumpida, desempeñando sus tareas bajo la figura de temporario.
Que los contratos son en general de una duración de 3 (tres) meses lo que genera además de la lógica incertidumbre laboral, inconvenientes de la renovación trimestral del acceso al seguro social y la imposibilidad de acceder a créditos financieros, esto último, una herramienta casi indispensable de los trabajadores municipales para mejorar su calida de vida y/o afrontar gastos básicos.
Que gran número de compañeros municipales habla de despidos masivos de entre 80 (ochenta) a 150 (ciento cincuenta) agentes municipales a fin de año, los cuales no estarían motivados por razones laborales, sino por manifestaciones o actividades políticas fuera de la jornada laboral y en discrepancia con la actual gestión.
Que el artículo 1° de la ley 23.592 (ley antidiscriminación) dice:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Que este derecho de permanencia en el empleo, está amparado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, al consagrar en su texto el precepto de «protección contra el despido arbitrario», refiriéndose al carácter de contrato de tracto sucesivo», y a la protección del mismo decretada a favor del trabajador que sin causa justificada, es víctima de la ruptura del contrato de trabajo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, compone nuestro derecho positivo.
Que esta Declaración en su artículo 1 prohíbe las distinciones o exclusiones de trabajadores fundadas en razones de: raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar.
Que el Municipio de Escobar no se encuentra en una situación de Emergencia Económica y Financiera.
Que no habrá cambio de gestión política en este municipio, sino la continuidad de la actual gestión.
Que algunos compañeros se encuentra cumpliendo funciones en distintas dependencias municipales con la figura de “becado” y que esas funciones son, por ejemplo;
Tareas administrativas; atención al público, redacción de notas, traslados de expedientes, etc.
Tareas Operativas: mecánico, chofer, tareas de limpieza en la vía publica, sereno, etc.
Que la modalidad de “becado” no figura en la ley 11.757 y no tiene aportes jubilatorios ni seguro u obra social.
Por todo ello, el Bloque “Peronismo Doctrinario” pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de:
Comunicación
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Escobar se dirige al Departamento Ejecutivo a efecto de solicitarle:
A) Un incremento en el Salario Básico de los compañeros trabajadores municipales de un 30 % (treinta por ciento)como mínimo.
B) La inmediata incorporación al derecho de estabilidad laboral de los compañeros trabajadores municipales temporarios y/o contratados que realizan la misma función que los trabajadores de la planta permanente municipal.
C) Incorporar a los compañeros trabajadores municipales que realizan sus funciones bajo la figura de “becado” a cualquiera de las figuras laborales incluidas en la ley 11.757 – Estatuto para el personal de las Municipalidades; Planta Permanente, Planta Temporaria, etc.
D) 500 $ (quinientos pesos) suplementarios no remunerativos al sueldo municipal para los meses de Noviembre y Diciembre de 2012.
Articulo 2º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y oportunamente archívese.